# Agricultura obliga a las almazaras a retirar el 12% del aceite de oliva producido

> Una resolución de Agricultura declara alcanzado el umbral que activa la retirada de aceite de oliva del mercado en la campaña 2026/2027. Cada almazara deberá tener almacenado el 12% de su producción declarada mensualmente. Afecta a almazaras y operadores del sector oleícola.

- Fuente oficial: [Resolución de 4 de noviembre de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se determina el porcentaje previsto en el artículo 5 de la Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/2027 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23330) (BOE-A-2026-23330, BOE núm. 277 de viernes, 6 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Empresa, Agricultor/a
- Temas: Agricultura y pesca, Economía y empresa
- Plazo principal: Un mes: Plazo para interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, a partir del día siguiente a la notificación

## Qué tienes que hacer

Las almazaras deben almacenar el 12% de su producción mensual declarada, en instalaciones propias o ajenas. Los operadores deben poder acreditar en todo momento ante la autoridad la cantidad retirada y las instalaciones de almacenamiento.

## Puntos clave

- Se alcanza el umbral que activa la retirada de aceite de oliva en la campaña 2026/2027.
- Cada almazara debe almacenar el 12% de su producción declarada mensualmente.
- Se aplica desde la producción declarada de noviembre; no afecta a octubre de 2026 ni a meses anteriores.
- El aceite retirado debe seguir fuera del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027.
- Se crea un grupo técnico de seguimiento que aprobará el Plan de control de la retirada.

## Plazos

- **El aceite retirado debe permanecer fuera del mercado hasta esta fecha** (30 de septiembre de 2027). Texto del BOE: «permanecer retirado del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027»
- **Plazo para interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, a partir del día siguiente a la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación»

## Importes

- **12%**: Porcentaje de la producción declarada que cada almazara debe tener almacenado. Texto del BOE: «cada almazara tendrá la obligación de tener almacenado el 12% de su producción declarada mensualmente»
- **357.040 toneladas**: Existencias iniciales de aceite de oliva comunicadas por los operadores. Texto del BOE: «que se sitúan en 357.040 toneladas»
- **1.602.596 toneladas**: Estimación de producción de aceite de oliva comunicada por las comunidades autónomas. Texto del BOE: «que se sitúan en 1.602.596 toneladas»

## Entrada en vigor

«Surte efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/06/d/BOE-A-2026-23330). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
