# Cantabria inicia la protección del frente marítimo de El Sardinero, en Santander

> La Dirección General de Cultura de Cantabria abre el procedimiento para declarar el frente marítimo de El Sardinero como bien de interés local, con la categoría de lugar cultural. Se protege todo el paseo y no solo las barandillas históricas. Desde ya se aplica de forma provisional el régimen de protección de los bienes ya declarados.

- Fuente oficial: [Resolución de 22 de octubre de 2026, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de incoación de procedimiento para la declaración del Frente Marítimo de El Sardinero en Santander, como bien de interés local, con la categoría de lugar cultural.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23340) (BOE-A-2026-23340, BOE núm. 277 de viernes, 6 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Santander (Cantabria) (Cantabria)
- A quién afecta: Administración, Cualquier persona, Jurista
- Temas: Cultura y deporte, Administración
- Plazo principal: UN mes: Recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria

## Qué tienes que hacer

Los interesados pueden presentar recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes. El Ayuntamiento de Santander debe pedir autorización a la Consejería para actuaciones urbanísticas en el entorno.

## Puntos clave

- Se protege el conjunto del paseo y su entorno, no solo las barandillas de Piquío y de la segunda playa.
- Se aplica de inmediato y de forma provisional el régimen de protección de la Ley 11/1998.
- Las obras y los cambios de uso en el entorno necesitan la aprobación de la Consejería de Cultura.
- Si hay planeamiento aprobado, el Ayuntamiento debe avisar a la Consejería diez días antes de dar la licencia.
- La publicidad y las instalaciones aparentes en el entorno también requieren autorización.

## Plazos

- **Recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria**. Texto del BOE: «en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria»»
- **Antelación con que el Ayuntamiento debe comunicar a la Consejería su intención de conceder una licencia, si el planeamiento del entorno ya está aprobado**. Texto del BOE: «con una antelación de diez días a su concesión definitiva»

## Entrada en vigor

«Aplicación inmediata y provisional del régimen de protección para el bien afectado desde este acto de incoación.»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/06/d/BOE-A-2026-23340). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
