# Subvenciones directas a entidades de infancia y juventud por 2,8 millones de euros

> El Gobierno regula la concesión directa, sin convocatoria pública, de subvenciones a entidades del tercer sector de infancia, al Consejo de la Juventud de España y a la Federación Española de Municipios y Provincias. Financian gastos de funcionamiento y programas de protección de la infancia, lucha contra la pobreza infantil y participación juvenil.

- Fuente oficial: [Real Decreto 816/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20916) (BOE-A-2026-20916, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Ayudas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: ONG o asociación, Administración, Familia
- Temas: Ayudas y subvenciones, Igualdad y servicios sociales
- Plazo principal: Diez días hábiles: Presentación de solicitud y documentación por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor

## Qué tienes que hacer

Las entidades beneficiarias deben presentar por vía electrónica la solicitud y la documentación (memoria, presupuesto y declaraciones responsables) en 10 días hábiles desde la entrada en vigor.

## Puntos clave

- Beneficiarias: dos federaciones de adopción internacional, la Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas, el Consejo de la Juventud y la FEMP.
- Ministerio de Juventud e Infancia: 1.643.570 euros; INJUVE: 1.200.000 euros.
- Las entidades tienen 10 días hábiles desde la entrada en vigor para presentar la solicitud por vía electrónica.
- Pago único y anticipado; justificación con cuenta justificativa e informe de persona auditora.
- No son subvencionables premios, obras de reforma ni compra de inmuebles, con excepciones para el Consejo de la Juventud.

## Plazos

- **Presentación de solicitud y documentación por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor**. Texto del BOE: «en el plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor»
- **Subsanación de defectos en la solicitud**. Texto del BOE: «en el plazo de 10 días hábiles»
- **Aceptación de la propuesta de resolución o alegaciones**. Texto del BOE: «un plazo de diez días hábiles para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones»
- **Plazo máximo para resolver y notificar la concesión, desde la entrada en vigor**. Texto del BOE: «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.»
- **Justificación de la subvención tras acabar el plazo de ejecución**. Texto del BOE: «El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución»

## Importes

- **1.643.570 euros**: Total de subvenciones con cargo a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Texto del BOE: «La cuantía de estas subvenciones será 1.643.570 euros»
- **40.000,00 euros**: Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Texto del BOE: «40.000,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.481»
- **20.000,00 euros**: Federación de Entidades Catalanas para la Adopción. Texto del BOE: «20.000,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.482»
- **1.333.570,00 euros**: Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas. Texto del BOE: «1.333.570,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.483»
- **250.000,00 euros**: Plataforma de Organizaciones de Infancia, lucha contra la pobreza infantil. Texto del BOE: «250.000,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.480»
- **1.200.000,00 euros**: Total con cargo al INJUVE. Texto del BOE: «la cuantía con cargo al Instituto de la Juventud, O.A. (en adelante, INJUVE) ascenderá a 1.200.000,00 euros»
- **1.000.000,00 euros**: Consejo de la Juventud de España. Texto del BOE: «Al Consejo de la Juventud de España: 1.000.000,00 euros»
- **200.000,00 euros**: Federación Española de Municipios y Provincias. Texto del BOE: «A la Federación Española de Municipios y Provincias: 200.000,00 euros»

## Entrada en vigor

«El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20916). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
