# Felanitx: se inscribe la georreferenciación de una finca pese a la oposición de una vecina

> La Dirección General estima el recurso del titular de una finca de Felanitx y revoca la denegación del registrador. La oposición de una colindante no basta para impedir la inscripción de la georreferenciación si no prueba que su finca está dentro de la del promotor.

- Fuente oficial: [Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Felanitx n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca y su consiguiente rectificación descriptiva, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca agrupada.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20954) (BOE-A-2026-20954, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Felanitx (Illes Balears) (Illes Balears)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado y no esté conforme puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble.

## Puntos clave

- Se revoca la nota del registrador de Felanitx n.º 1 que denegaba inscribir la georreferenciación alternativa.
- La vecina no acreditó que su finca 31.328 se corresponda con la parcela catastral 434.
- Prevalece el Registro de la Propiedad sobre el Catastro cuando ambos se contradicen.
- La mera oposición de un colindante no convierte el expediente en contencioso; el registrador debe motivar sus dudas.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20954). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
