# Sin permiso de la comunidad no se inscribe un local como vivienda turística

> La Dirección General confirma que el Registro de la Propiedad de Madrid n.º 36 puede negarse a inscribir el cambio de local a vivienda turística. Faltaba la aprobación de la junta de propietarios, porque las licencias municipales son posteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.

- Fuente oficial: [Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cambio de uso de local a vivienda turística.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20955) (BOE-A-2026-20955, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Madrid (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Empresa, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir el uso turístico en estos casos debe aportar la aprobación de la junta de propietarios con las mayorías del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa de la registradora.
- Para ejercer como vivienda turística en Madrid hacen falta la inscripción autonómica y la licencia municipal.
- La excepción de la disposición adicional segunda exige actividad con ambos títulos antes del 3 de abril de 2025.
- Aquí las licencias son de 10 de julio y 6 de octubre de 2025, así que se necesita la aprobación de la junta de propietarios.
- Importa la fecha de la licencia, no la de la solicitud ni la de la declaración responsable.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20955). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
