# Se confirma que no se puede inscribir un divorcio en el Registro de la Propiedad de El Rosario sin tres requisitos

> La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de una mujer contra la negativa de la registradora a inscribir una sentencia de divorcio que adjudica una finca. Faltaban los datos del Registro Civil, la declaración sobre actividades contaminantes del suelo y los datos identificativos de la adjudicataria.

- Fuente oficial: [Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, denegando la inscripción de una sentencia de divorcio contencioso.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20957) (BOE-A-2026-20957, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: El Rosario (Santa Cruz de Tenerife) (Canarias)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir debe presentar de nuevo el título con los datos del Registro Civil, la declaración sobre suelo contaminado en instrumento público y los datos identificativos de la adjudicataria. También cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

## Puntos clave

- Faltaban los datos del Registro Civil (tomo y folio) del divorcio y de la liquidación de gananciales.
- Al ser la finca un solar, hay que declarar si hubo actividades potencialmente contaminantes del suelo.
- Esa declaración debe hacerla el propietario mediante acta o escritura pública, no el juez.
- Faltaban los datos identificativos de la adjudicataria; el recurso no sirve para subsanar defectos.
- Se puede volver a presentar el título con los documentos para obtener una nueva calificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20957). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
