Viernes, 9 de octubre de 2026BOE núm. 251 · 237 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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Los partidos deberán declarar que cumplen la ley electoral para cobrar subvenciones

Se modifica el reglamento de subvenciones a partidos políticos. Para tramitar las subvenciones por gastos electorales, el representante general de cada formación deberá presentar una declaración de que no incurre en los supuestos de los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la ley electoral. Afecta a todas las formaciones políticas, hayan pedido o no el anticipo.

Qué tienes que hacer

Los representantes generales de las formaciones políticas deben presentar la declaración junto con la solicitud de adelanto o cuando la Administración se la pida.

Importe
30 por ciento
Anticipo de la subvención por gastos electorales mencionado en el texto

Puntos clave

  1. Nuevo artículo 6 bis: sin declaración del representante general no se tramitan las subvenciones electorales.
  2. La declaración se acompaña a la solicitud de adelanto o, si no, la pide la Administración.
  3. Se refiere a conductas de ilegalización de partidos y a personas condenadas por rebelión, terrorismo o delitos graves contra el Estado.
  4. Antes de la liquidación, la Administración puede pedir documentos que acrediten lo declarado.
  5. Hasta ahora solo la Junta Electoral Central lo exigía para el anticipo del 30 %.

Importes

30 por ciento

Anticipo de la subvención por gastos electorales mencionado en el texto

el anticipo del 30 por cierto de dicha subvención

Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.