Viernes, 9 de octubre de 2026BOE núm. 251 · 237 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
← Portada Ayudas · Real Decreto · Estatal

100.000 € a la Fundación ONCE para divulgación y protección ocular en los eclipses

El Gobierno concede de forma directa una subvención de 100.000 euros a la Fundación ONCE. Servirá para actividades de divulgación y protección ocular durante el Trío de Eclipses 2026-2027-2028. Solo afecta a la Fundación ONCE como entidad beneficiaria.

Qué tienes que hacer

La Fundación ONCE debe presentar por vía electrónica la aceptación de la subvención, una declaración responsable y un presupuesto detallado en quince días hábiles desde el día siguiente a la entrada en vigor.

Plazo
Quince días hábiles
Presentar aceptación, declaración responsable y presupuesto detallado (quince días hábiles desde el día siguiente a la entrada en vigor)
Importe
100.000 euros
Importe de la subvención

Puntos clave

  1. Subvención directa, sin convocatoria pública, por razones de interés público y social
  2. Importe: 100.000 euros, en un solo pago anticipado por transferencia
  3. Las actuaciones deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  4. La justificación de gastos se presenta antes del 31 de marzo de 2027
  5. Debe aparecer la imagen institucional del Ministerio en la difusión

Importes

100.000 euros

Importe de la subvención

El importe de la subvención ascenderá a 100.000 euros
2.000 euros

Límite del gasto subvencionable del informe de auditoría

hasta un límite máximo de 2.000 euros

Plazos

Presentar aceptación, declaración responsable y presupuesto detallado (quince días hábiles desde el día siguiente a la entrada en vigor)

en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto

Plazo de realización de las actuaciones subvencionadas

entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026

Presentar la justificación de la subvención

antes del 31 de marzo de 2027

Plazo máximo para resolver la concesión: seis meses desde el día siguiente a la entrada en vigor; si no, silencio negativo

seis meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.