# La Agencia Tributaria podrá destruir series de documentos administrativos antiguos

> La Presidencia de la Agencia Tributaria autoriza eliminar varias series de documentos, como quejas y expedientes de gasto, que ya no tienen valor probatorio ni histórico. La destrucción no se podrá hacer hasta pasados tres meses desde la publicación y si nadie recurre.

- Fuente oficial: [Resolución de 1 de octubre de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de documentación administrativa.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21080) (BOE-A-2026-21080, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Administración, Jurista
- Temas: Administración, Cultura y deporte
- Plazo principal: Un mes: Recurso de reposición (potestativo) ante la Presidencia de la AEAT, desde el día siguiente a la publicación en el BOE

## Qué tienes que hacer

Quien quiera impugnar puede presentar recurso de reposición ante la Presidencia de la AEAT en un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses, sin poder presentar ambos a la vez.

## Puntos clave

- Se autoriza eliminar las series de documentos detalladas en el anexo, con dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora.
- La autorización no tiene eficacia hasta pasados tres meses desde su publicación en el BOE.
- Si se recurre, no se puede destruir nada hasta que la resolución sea firme.
- Los expedientes de gasto anteriores a 1940 se conservan de forma permanente en varias series.
- La destrucción debe hacer imposible reconstruir los documentos y se levantará acta de destrucción.

## Plazos

- **Recurso de reposición (potestativo) ante la Presidencia de la AEAT, desde el día siguiente a la publicación en el BOE**. Texto del BOE: «en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»
- **Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, desde el día siguiente a la publicación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación»
- **Espera antes de que la autorización de destrucción sea eficaz, desde la publicación**. Texto del BOE: «hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»»

## Entrada en vigor

«La eficacia queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el BOE, y condicionada a que no se interponga recurso.»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21080). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
