Viernes, 9 de octubre de 2026BOE núm. 251 · 237 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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Se publica el convenio estatal de estaciones de servicio 2025-2027, con subidas salariales

Se registra y publica el convenio colectivo estatal de estaciones de servicio, firmado por patronales y sindicatos. Regula salarios, jornada, permisos, faltas y medidas de igualdad para las empresas y personas trabajadoras del sector en toda España. Tiene vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

Qué tienes que hacer

Las empresas del sector deben aplicar el convenio y abonar los atrasos. Quien quiera la prima de jubilación anticipada debe avisar a la empresa al menos un mes antes de jubilarse.

Plazo
Un mes
Aviso a la empresa para acceder a la prima de jubilación anticipada
Importe
37 euros
Plus festivo por jornada trabajada desde 2026

Puntos clave

  1. Subida salarial del 3,4% en 2025, del 2% en 2026 y del 1% en 2027, con cláusula de revisión por IPC con tope del 6%
  2. Jornada máxima anual de 1.752 horas desde 2026 y plus de festivo de 37 euros por jornada
  3. Atrasos desde el 1 de enero de 2025, a pagar en la nómina del mes siguiente a la publicación en el BOE
  4. Incluye protocolos de acoso, de fenómenos meteorológicos adversos, de desconexión digital y de medidas para personas LGTBI
  5. Prima de jubilación anticipada en especie, de 8.000 a 11.000 litros de combustible según la anticipación

Importes

37 euros

Plus festivo por jornada trabajada desde 2026

un complemento de 37 euros por jornada trabajada
667 euros anuales

Quebranto de moneda anual en 2026 y 2027

será de 667 euros anuales durante los años 2026 y 2027
35.000 euros

Seguro por muerte

en caso de muerte, 35.000 euros
40.000 euros

Seguro por invalidez

en caso de invalidez, 40.000 euros
82,60 euros por día trabajado

Turno de noche de Nochebuena y Nochevieja

se abonará a 82,60 euros por día trabajado

Plazos

Pago de atrasos con efectos desde el 1 de enero de 2025, en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOE (aplazable hasta 3 meses por pacto)

se producirá en la nómina del mes siguiente a la fecha de publicación en el BOE del convenio colectivo

Aviso a la empresa para acceder a la prima de jubilación anticipada

con una antelación de al menos un mes a la fecha prevista de jubilación efectiva

Entrada en vigor

Al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los efectos económicos (capítulo VI)
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.