Se publica el convenio estatal de estaciones de servicio 2025-2027, con subidas salariales
Se registra y publica el convenio colectivo estatal de estaciones de servicio, firmado por patronales y sindicatos. Regula salarios, jornada, permisos, faltas y medidas de igualdad para las empresas y personas trabajadoras del sector en toda España. Tiene vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
Qué tienes que hacer
Las empresas del sector deben aplicar el convenio y abonar los atrasos. Quien quiera la prima de jubilación anticipada debe avisar a la empresa al menos un mes antes de jubilarse.
Puntos clave
- Subida salarial del 3,4% en 2025, del 2% en 2026 y del 1% en 2027, con cláusula de revisión por IPC con tope del 6%
- Jornada máxima anual de 1.752 horas desde 2026 y plus de festivo de 37 euros por jornada
- Atrasos desde el 1 de enero de 2025, a pagar en la nómina del mes siguiente a la publicación en el BOE
- Incluye protocolos de acoso, de fenómenos meteorológicos adversos, de desconexión digital y de medidas para personas LGTBI
- Prima de jubilación anticipada en especie, de 8.000 a 11.000 litros de combustible según la anticipación
Importes
Plus festivo por jornada trabajada desde 2026
un complemento de 37 euros por jornada trabajada
Quebranto de moneda anual en 2026 y 2027
será de 667 euros anuales durante los años 2026 y 2027
Seguro por muerte
en caso de muerte, 35.000 euros
Seguro por invalidez
en caso de invalidez, 40.000 euros
Turno de noche de Nochebuena y Nochevieja
se abonará a 82,60 euros por día trabajado
Plazos
Pago de atrasos con efectos desde el 1 de enero de 2025, en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOE (aplazable hasta 3 meses por pacto)
se producirá en la nómina del mes siguiente a la fecha de publicación en el BOE del convenio colectivo
Aviso a la empresa para acceder a la prima de jubilación anticipada
con una antelación de al menos un mes a la fecha prevista de jubilación efectiva
Entrada en vigor
Al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los efectos económicos (capítulo VI)