# Se publica el convenio estatal de estaciones de servicio 2025-2027, con subidas salariales

> Se registra y publica el convenio colectivo estatal de estaciones de servicio, firmado por patronales y sindicatos. Regula salarios, jornada, permisos, faltas y medidas de igualdad para las empresas y personas trabajadoras del sector en toda España. Tiene vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

- Fuente oficial: [Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21085) (BOE-A-2026-21085, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Trabajador/a, Empresa, Autónomo/a
- Temas: Empleo, Economía y empresa
- Plazo principal: Un mes: Aviso a la empresa para acceder a la prima de jubilación anticipada

## Qué tienes que hacer

Las empresas del sector deben aplicar el convenio y abonar los atrasos. Quien quiera la prima de jubilación anticipada debe avisar a la empresa al menos un mes antes de jubilarse.

## Puntos clave

- Subida salarial del 3,4% en 2025, del 2% en 2026 y del 1% en 2027, con cláusula de revisión por IPC con tope del 6%
- Jornada máxima anual de 1.752 horas desde 2026 y plus de festivo de 37 euros por jornada
- Atrasos desde el 1 de enero de 2025, a pagar en la nómina del mes siguiente a la publicación en el BOE
- Incluye protocolos de acoso, de fenómenos meteorológicos adversos, de desconexión digital y de medidas para personas LGTBI
- Prima de jubilación anticipada en especie, de 8.000 a 11.000 litros de combustible según la anticipación

## Plazos

- **Pago de atrasos con efectos desde el 1 de enero de 2025, en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOE (aplazable hasta 3 meses por pacto)**. Texto del BOE: «se producirá en la nómina del mes siguiente a la fecha de publicación en el BOE del convenio colectivo»
- **Aviso a la empresa para acceder a la prima de jubilación anticipada**. Texto del BOE: «con una antelación de al menos un mes a la fecha prevista de jubilación efectiva»

## Importes

- **37 euros**: Plus festivo por jornada trabajada desde 2026. Texto del BOE: «un complemento de 37 euros por jornada trabajada»
- **667 euros anuales**: Quebranto de moneda anual en 2026 y 2027. Texto del BOE: «será de 667 euros anuales durante los años 2026 y 2027»
- **35.000 euros**: Seguro por muerte. Texto del BOE: «en caso de muerte, 35.000 euros»
- **40.000 euros**: Seguro por invalidez. Texto del BOE: «en caso de invalidez, 40.000 euros»
- **82,60 euros por día trabajado**: Turno de noche de Nochebuena y Nochevieja. Texto del BOE: «se abonará a 82,60 euros por día trabajado»

## Entrada en vigor

«Al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los efectos económicos (capítulo VI)»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21085). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
