# España y Angola cooperarán contra la delincuencia y en seguridad

> Entra en vigor el acuerdo entre España y Angola para cooperar en seguridad y lucha contra la delincuencia. Los dos países intercambiarán información, formarán personal y se ayudarán en investigaciones. Sustituye al acuerdo de 1997 entre los Ministerios del Interior.

- Fuente oficial: [Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21098) (BOE-A-2026-21098, BOE núm. 252 de sábado, 10 de octubre de 2026)
- Tipo: Acuerdo internacional · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Extranjero (Angola)
- A quién afecta: Administración
- Temas: Internacional, Defensa e interior
- Plazo principal: Siete días: Confirmación por escrito de una solicitud urgente hecha oralmente

## Puntos clave

- Cooperación contra terrorismo, tráfico de drogas, trata de personas, inmigración ilegal y delitos informáticos
- Se excluyen la extradición y la asistencia jurídica mutua en materia penal
- Las peticiones van por escrito; en urgencias pueden ser orales y se confirman en 7 días
- Cada país puede denegar una petición si afecta a su soberanía o seguridad
- Dura 5 años, se renueva automáticamente y se puede denunciar con efectos a los 6 meses

## Plazos

- **Confirmación por escrito de una solicitud urgente hecha oralmente**. Texto del BOE: «debiendo ser confirmada posteriormente por escrito, en el plazo de (07) siete días»
- **Duración inicial del acuerdo, renovable automáticamente**. Texto del BOE: «El presente Acuerdo tendrá validez durante (5) cinco años»
- **La denuncia del acuerdo produce efectos tras la notificación**. Texto del BOE: «La denuncia producirá efectos a los seis meses de la recepción de la citada notificación.»

## Entrada en vigor

«El presente Acuerdo entró en vigor el 25 de septiembre de 2026»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/10/d/BOE-A-2026-21098). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
