# Nueva directriz sobre terremotos: qué deben incluir los planes de emergencia sísmica

> El Gobierno aprueba una nueva directriz que fija qué deben incluir los planes de emergencia ante terremotos del Estado, las comunidades autónomas y los municipios. Sustituye a la directriz sísmica de 1995. Afecta sobre todo a las administraciones de las zonas con peligro sísmico.

- Fuente oficial: [Orden INT/1069/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de terremotos.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21145) (BOE-A-2026-21145, BOE núm. 252 de sábado, 10 de octubre de 2026)
- Tipo: Orden · Sección: Y además · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Administración, Cualquier persona, Funcionario/a
- Temas: Defensa e interior, Administración
- Plazo principal: Cuatro años: Plazo para adaptar todos los planes de protección civil a la directriz, desde su entrada en vigor

## Qué tienes que hacer

Las comunidades autónomas y los municipios afectados deben elaborar o adaptar sus planes ante terremotos a esta directriz en el plazo de cuatro años.

## Puntos clave

- Sustituye a la directriz de 1995 sobre riesgo sísmico, que deja de tener efectos.
- Las comunidades con zonas de intensidad VI o más deben hacer planes autonómicos ante terremotos.
- Los municipios de los anexos III (intensidad VII o más) deben tener plan de ámbito local.
- Los municipios de menos de 5.000 habitantes podrán usar planes simplificados.
- Todos los planes deben adaptarse a la directriz en cuatro años desde su entrada en vigor.

## Plazos

- **Plazo para adaptar todos los planes de protección civil a la directriz, desde su entrada en vigor**. Texto del BOE: «todos los planes de protección civil se adaptarán a la estructura y contenido establecido en esta directriz básica en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor»

## Entrada en vigor

«Produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/10/d/BOE-A-2026-21145). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
