# El INE y los Registradores pactan compartir datos registrales para estadísticas oficiales

> El Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Colegio de Registradores firman un convenio para que los registros envíen cada mes datos sobre hipotecas, transmisiones de propiedad y sociedades. Los datos se usan solo para estadísticas oficiales y no incluyen datos personales. No hay pagos entre las partes.

- Fuente oficial: [Resolución de 1 de octubre de 2026, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para el suministro periódico de información y el acceso a servicios registrales.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21160) (BOE-A-2026-21160, BOE núm. 252 de sábado, 10 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Administración, Jurista
- Temas: Administración, Economía y empresa, Vivienda
- Plazo principal: Cinco días hábiles: Inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal desde su formalización

## Puntos clave

- El Colegio de Registradores envía datos al INE cada mes, como máximo 35 días después del mes de referencia.
- Cubre las estadísticas de hipotecas, ejecuciones hipotecarias, transmisión de propiedad y sociedades mercantiles.
- El INE accede a servicios del API Mercantil y a las cuentas anuales depositadas por empresas.
- Los datos solo se usan con fines estadísticos y se protege el secreto estadístico.
- Dura cuatro años, prorrogable hasta cuatro más, y no supone pagos entre las partes.

## Plazos

- **Envío mensual de ficheros del Colegio de Registradores al INE, con fecha límite tras el fin del mes de referencia**. Texto del BOE: «con una fecha límite de 35 días después del final del mes de referencia»
- **Plazo para subsanar un incumplimiento antes de la resolución del convenio**. Texto del BOE: «en el término de quince días naturales desde la recepción del requerimiento»
- **Inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal desde su formalización**. Texto del BOE: «inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización»
- **Vigencia del convenio, prorrogable hasta cuatro años adicionales**. Texto del BOE: «mantendrá su vigencia por un período de cuatro años»

## Entrada en vigor

«Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/10/d/BOE-A-2026-21160). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
