Jueves, 10 de septiembre de 2026BOE núm. 224 · 180 publicaciones · 47 explicadas · días anteriores
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Subvenciones directas a AENOR, ENAC y una fundación en 2026 y cambio en ayudas Auto+

El Gobierno concede de forma directa tres subvenciones en 2026 a la Asociación Española de Normalización (AENOR), a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial. Sirven para financiar sus actividades de normalización, acreditación y vigilancia del mercado. También cambia un requisito de las ayudas del Programa Auto+ para comprar vehículos eléctricos.

Qué tienes que hacer

Las tres entidades beneficiarias deben presentar su solicitud por vía electrónica en el plazo de siete días desde la entrada en vigor, con las declaraciones responsables y la memoria de actividades.

Plazo
Siete días
Presentación de la solicitud por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor del real decreto
Importe
1.500.000 euros
Subvención a la Asociación Española de Normalización

Puntos clave

  1. Tres subvenciones directas, sin convocatoria pública, porque son entidades únicas en sus funciones.
  2. Asociación Española de Normalización: 1.500.000 euros; ENAC: 175.000 euros; la Fundación: 1.300.000 euros.
  3. Los gastos deben hacerse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026; la justificación, antes del 1 de abril de 2027.
  4. El pago se hace por adelantado, sin garantía, y debe constar que están al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  5. Se modifica el artículo 4.2 del Real Decreto 609/2026 (Programa Auto+) sobre requisitos de los beneficiarios.

Importes

1.500.000 euros

Subvención a la Asociación Española de Normalización

A la Asociación Española de Normalización: 1.500.000 euros.
175.000 euros

Subvención a la Entidad Nacional de Acreditación

A la Entidad Nacional de Acreditación: 175.000 euros.
1.300.000 euros

Subvención a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial

A la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial: 1.300.000 euros.

Plazos

Presentación de la solicitud por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor del real decreto

en el plazo de siete días desde la entrada en vigor de este real decreto

Subsanación de la solicitud si falta algo, desde el requerimiento

para que la subsane en el plazo máximo de diez días

Aceptación expresa de la subvención tras la propuesta de resolución definitiva

dispondrán de un plazo máximo de siete días, para aceptar de forma expresa la subvención

Plazo máximo para resolver y notificar, desde la entrada en vigor

El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto
31 mar 2027

Pagos en firme y justificación de los gastos hasta esta fecha

pueden realizarse hasta el día 31 de marzo de 2027
1 abr 2027

Presentación de la justificación antes de esta fecha

antes del 1 de abril de 2027

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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