Jueves, 10 de septiembre de 2026BOE núm. 224 · 180 publicaciones · 47 explicadas · días anteriores
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Subvenciones directas de 2026 a dos entidades para promover y defender las marcas

El Gobierno concede directamente, sin convocatoria pública, dos subvenciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Una es para la asociación ANDEMA y otra para la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas. Sirven para actividades de difusión y defensa de la propiedad industrial en 2026.

A quién afecta:ONG o asociaciónEmpresa

Qué tienes que hacer

Las dos entidades beneficiarias deben presentar solicitud, declaraciones responsables, actuaciones y presupuesto por vía electrónica en el plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor.

Plazo
15 días hábiles
Presentación de la solicitud y documentación por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor
Importe
150.000 euros
Subvención a la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA)

Puntos clave

  1. ANDEMA recibe 150.000 euros para campañas, estudios y eventos contra las falsificaciones.
  2. La Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas recibe 125.000 euros para formación, conferencia anual e informes.
  3. Las actividades deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  4. El pago es único y anticipado, sin garantías; la justificación se presenta en tres meses tras acabar la ejecución.
  5. Hay que reintegrar el dinero si se incumplen las condiciones, con porcentajes según la gravedad.

Importes

150.000 euros

Subvención a la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA)

A la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca: 150.000 euros
125.000 euros

Subvención a la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas

A la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas: 125.000 euros

Plazos

Presentación de la solicitud y documentación por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor

en el plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto

Subsanación de la solicitud si es defectuosa

la subsane en el plazo de 10 días

Plazo máximo para resolver y notificar la concesión, desde la entrada en vigor (el silencio es desestimatorio)

El plazo máximo para dictar y notificar la citada resolución será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto
31 dic 2026

Periodo de realización de las actividades subvencionables

el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026

Presentación de la justificación tras acabar el plazo de ejecución

en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.