Subvenciones directas de 2026 a dos entidades para promover y defender las marcas
El Gobierno concede directamente, sin convocatoria pública, dos subvenciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Una es para la asociación ANDEMA y otra para la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas. Sirven para actividades de difusión y defensa de la propiedad industrial en 2026.
Qué tienes que hacer
Las dos entidades beneficiarias deben presentar solicitud, declaraciones responsables, actuaciones y presupuesto por vía electrónica en el plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor.
Puntos clave
- ANDEMA recibe 150.000 euros para campañas, estudios y eventos contra las falsificaciones.
- La Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas recibe 125.000 euros para formación, conferencia anual e informes.
- Las actividades deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- El pago es único y anticipado, sin garantías; la justificación se presenta en tres meses tras acabar la ejecución.
- Hay que reintegrar el dinero si se incumplen las condiciones, con porcentajes según la gravedad.
Importes
Subvención a la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA)
A la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca: 150.000 euros
Subvención a la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas
A la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas: 125.000 euros
Plazos
Presentación de la solicitud y documentación por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor
en el plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto
Subsanación de la solicitud si es defectuosa
la subsane en el plazo de 10 días
Plazo máximo para resolver y notificar la concesión, desde la entrada en vigor (el silencio es desestimatorio)
El plazo máximo para dictar y notificar la citada resolución será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto
Periodo de realización de las actividades subvencionables
el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026
Presentación de la justificación tras acabar el plazo de ejecución
en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»