Jueves, 10 de septiembre de 2026BOE núm. 224 · 180 publicaciones · 47 explicadas · días anteriores
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500.000 euros para Spain Film Commission para atraer rodajes internacionales a España

El Gobierno concede de forma directa una subvención de 500.000 euros a Spain Film Commission, asociación sin ánimo de lucro. El dinero financia tres proyectos entre 2026 y 2027 para atraer rodajes e inversión extranjera al sector audiovisual español.

Qué tienes que hacer

Spain Film Commission debe presentar su solicitud por vía electrónica con memoria técnico-económica, presupuesto y declaración responsable de otras ayudas.

Plazo
Diez días hábiles
Presentación de la solicitud por Spain Film Commission, desde la entrada en vigor del real decreto (fecha no calculada)
Importe
500.000 euros
Importe total de la subvención

Puntos clave

  1. Importe de la subvención: 500.000 euros, en un pago único anticipado.
  2. Financia un programa de conocimiento, la promoción internacional SPAIN FILM 26-27 y una plataforma de geolocalización con IA.
  3. Las actuaciones se ejecutan hasta el 31 de diciembre de 2027.
  4. La entidad debe justificar el gasto con cuenta justificativa e informe de auditor.
  5. Si hay incumplimiento, procede devolver la subvención total o parcialmente.

Importes

500.000 euros

Importe total de la subvención

El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total de 500.000 euros.
1.500 euros

Máximo subvencionable por el informe de auditor, por anualidad

El coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.

Plazos

Presentación de la solicitud por Spain Film Commission, desde la entrada en vigor del real decreto (fecha no calculada)

en el plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto
31 dic 2027

Fin del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables

el comprendido entre el día de la notificación de la resolución de concesión y el 31 de diciembre de 2027

Plazo máximo para resolver y notificar la concesión, desde la entrada en vigor

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses

Presentación de la cuenta justificativa tras acabar la ejecución

en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.