Jueves, 10 de septiembre de 2026BOE núm. 224 · 180 publicaciones · 47 explicadas · días anteriores
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Subvención de 1 millón de euros a CREA SGR para avalar a pymes audiovisuales

El Gobierno concede de forma directa 1.000.000 € a Audiovisual Fianzas SGR (CREA SGR). Servirá para reforzar su fondo de provisiones técnicas, que cubre el riesgo de impago de los avales. El fin último es que las pymes del sector audiovisual puedan conseguir crédito bancario.

A quién afecta:EmpresaONG o asociación

Qué tienes que hacer

CREA SGR debe presentar su solicitud con una memoria técnico-económica y una declaración responsable de ayudas en 10 días hábiles desde la entrada en vigor. Después debe justificar el gasto con una cuenta justificativa.

Plazo
Diez días hábiles
Solicitud de la subvención por CREA SGR, a contar desde la entrada en vigor (fecha no indicada en el texto)
Importe
1.000.000,00 €
Importe total de la subvención para el fondo de provisiones técnicas

Puntos clave

  1. La única beneficiaria es CREA SGR, sociedad de garantía recíproca de las pymes del sector audiovisual.
  2. El importe es de 1.000.000,00 €, con un pago único anticipado tras la resolución de concesión.
  3. Se puede gastar en dotaciones por riesgo de crédito, deterioro de avales dudosos y gastos de recuperación de deudas.
  4. El plazo de ejecución llega hasta el 31 de diciembre de 2027; si no se cumple el objetivo, habrá reintegro.
  5. Hay que justificar el gasto con cuenta justificativa e informe de auditor en 3 meses desde el fin del plazo de ejecución.

Importes

1.000.000,00 €

Importe total de la subvención para el fondo de provisiones técnicas

un millón de euros (1.000.000,00 €)

Plazos

Solicitud de la subvención por CREA SGR, a contar desde la entrada en vigor (fecha no indicada en el texto)

en el plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto

Resolución de concesión, a contar desde la entrada en vigor; si no se dicta, se entiende desestimada

en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto
31 dic 2027

Fin del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables

el 31 de diciembre de 2027

Justificación de la subvención, desde el fin del plazo de realización de las actividades

El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas.

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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