Jueves, 1 de octubre de 2026BOE núm. 243 · 200 publicaciones · 42 explicadas · días anteriores
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Subvención directa de 70.000 € al Obispado de Plasencia para los monjes de Yuste

El Gobierno concede de forma directa, sin convocatoria pública, una subvención al Obispado de Plasencia para sostener en 2026 a la comunidad de monjes paulinos del Monasterio de Yuste. La razón es su labor de conservación del patrimonio histórico y cultural del monasterio.

Qué tienes que hacer

El Obispado de Plasencia debe presentar la solicitud por el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, con presupuesto detallado y declaración responsable, y justificar los gastos después.

Plazo
Diez días
Plazo para que el Obispado presente la solicitud, a contar desde la entrada en vigor
Importe
70.000 €
Cuantía máxima de la subvención

Puntos clave

  1. La cuantía máxima de la subvención es de 70.000 €, con cargo al presupuesto del Patrimonio Nacional.
  2. Cubre gastos de mantenimiento de la comunidad: sanitarios, alojamiento, alimentación, culto y otros.
  3. El Obispado debe pedirla en diez días desde la entrada en vigor, por vía electrónica.
  4. Los gastos a justificar son los del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  5. No difundir el origen público de los fondos supone devolver un 5 % de la subvención.

Importes

70.000 €

Cuantía máxima de la subvención

La cuantía máxima de la subvención será de setenta mil euros (70.000 €).
5 % de la subvención

Reintegro parcial por no difundir el origen estatal de la financiación

dará lugar al reintegro parcial de un 5 % de la subvención

Plazos

Plazo para que el Obispado presente la solicitud, a contar desde la entrada en vigor

en el plazo de diez días a contar desde la entrada en vigor de este real decreto

Plazo máximo para resolver y notificar la concesión, desde la entrada en vigor

será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto

Plazo para subsanar defectos de la solicitud

para que la subsane en el plazo máximo de diez días

Plazo para presentar la justificación de gastos, desde el fin del periodo de imputación

como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de imputación

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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