300.000 € para la Fundación Princesa de Asturias por los Premios 2026
El Gobierno concede directamente, sin convocatoria pública, una subvención de hasta 300.000 euros a la Fundación Princesa de Asturias para la edición 2026 de los premios. La ayuda cubre jurados, ceremonia, dotación de los premios, retransmisión y promoción.
Qué tienes que hacer
La Fundación Princesa de Asturias debe presentar su solicitud con presupuesto y memoria en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor, por la sede electrónica del Ministerio.
Puntos clave
- Importe máximo de la subvención: 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación 1308.912O.484.
- Se da sin concurso porque los presupuestos están prorrogados y la actividad es singular.
- Gastos de ejecución admitidos: del 1 de enero al 31 de octubre de 2026.
- La Fundación debe justificar el gasto como máximo un mes tras acabar las actuaciones y antes del 30 de noviembre de 2026.
- Si incumple, debe devolver la ayuda: por ejemplo, el 12,5 % por cada premio no concedido o impagado.
Importes
Importe máximo de la subvención
El importe máximo de la subvención será de 300.000,00 euros.
Reintegro por cada premio no concedido o impagado por causas imputables a la Fundación
Por cada premio no concedido, se deberá reintegrar un 12,5 por ciento de la subvención total.
Reintegro si no se retransmite por televisión la ceremonia por causas imputables a la Fundación
conllevará el reintegro de un 25 por ciento de la subvención total
Plazos
La Fundación debe presentar la solicitud de concesión, diez días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto
en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto
Plazo máximo para resolver y notificar la concesión: tres meses desde la entrada en vigor; si no hay respuesta, se entiende desestimada
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Presentar la justificación de gastos: un mes desde que acaben las actuaciones y, en todo caso, antes de esta fecha
en cualquier caso antes del 30 de noviembre de 2026
Período de ejecución de las actuaciones financiables
se iniciará el 1 de enero de 2026 y finalizará el 31 de octubre de 2026
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».