20 millones de euros en subvenciones directas para la cultura de Barcelona
El Gobierno concede de forma directa subvenciones a 49 proyectos de instituciones culturales de Barcelona, dentro de la Capitalidad Cultural de la ciudad. El total es de 20.000.000 de euros con cargo al presupuesto de Cultura de 2026. Las entidades beneficiarias deben pedir la ayuda en 15 días desde la entrada en vigor.
Qué tienes que hacer
Las entidades beneficiarias del artículo 3 deben presentar su solicitud por el registro electrónico del Ministerio de Cultura en el plazo de quince días desde la entrada en vigor, con memoria descriptiva, memoria económica y declaración responsable.
Puntos clave
- Subvenciones por un total de 20.000.000 euros, con cargo al presupuesto de Cultura de 2026.
- Hay 49 ayudas a teatros, museos, fundaciones, festivales y al Ayuntamiento y al ICUB de Barcelona.
- Las entidades piden la ayuda por vía electrónica en 15 días desde la entrada en vigor.
- El Ministerio de Cultura tiene 3 meses para resolver; si no, la solicitud se entiende desestimada.
- La ayuda se paga por adelantado y se justifica con informe de auditor.
Importes
Importe total de las subvenciones
por una cuantía total de 20.000.000 de euros
Mayor subvención individual: ICUB para el Festival Grec de Barcelona
para la edición de 2026 del Festival Grec de Barcelona, 1.275.000 euros
ICUB para actividades en el Disseny HUB
para actividades de industrias creativas, visuales y culturales en el Disseny HUB de Barcelona en 2026, 1.300.000 euros
Subvención al Gran Teatre del Liceu
«Bestiario», 300.000 euros
Subvención menor: Ayuntamiento de Barcelona para Ciencia KM.0
fomentando una participación abierta, inclusiva y diversa entre la ciudadanía, 13.000 euros
Plazos
Presentar la solicitud desde la entrada en vigor del real decreto
en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto
Resolver y notificar la concesión desde la entrada en vigor
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto
Subsanar defectos de la solicitud
para que la subsane en el plazo máximo de diez días
Alegaciones a la propuesta de resolución
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones
Justificar la subvención tras terminar la actividad
en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»