Jueves, 1 de octubre de 2026BOE núm. 243 · 200 publicaciones · 42 explicadas · días anteriores
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20 millones de euros en subvenciones directas para la cultura de Barcelona

El Gobierno concede de forma directa subvenciones a 49 proyectos de instituciones culturales de Barcelona, dentro de la Capitalidad Cultural de la ciudad. El total es de 20.000.000 de euros con cargo al presupuesto de Cultura de 2026. Las entidades beneficiarias deben pedir la ayuda en 15 días desde la entrada en vigor.

Qué tienes que hacer

Las entidades beneficiarias del artículo 3 deben presentar su solicitud por el registro electrónico del Ministerio de Cultura en el plazo de quince días desde la entrada en vigor, con memoria descriptiva, memoria económica y declaración responsable.

Plazo
Quince días
Presentar la solicitud desde la entrada en vigor del real decreto
Importe
20.000.000 euros
Importe total de las subvenciones

Puntos clave

  1. Subvenciones por un total de 20.000.000 euros, con cargo al presupuesto de Cultura de 2026.
  2. Hay 49 ayudas a teatros, museos, fundaciones, festivales y al Ayuntamiento y al ICUB de Barcelona.
  3. Las entidades piden la ayuda por vía electrónica en 15 días desde la entrada en vigor.
  4. El Ministerio de Cultura tiene 3 meses para resolver; si no, la solicitud se entiende desestimada.
  5. La ayuda se paga por adelantado y se justifica con informe de auditor.

Importes

20.000.000 euros

Importe total de las subvenciones

por una cuantía total de 20.000.000 de euros
1.275.000 euros

Mayor subvención individual: ICUB para el Festival Grec de Barcelona

para la edición de 2026 del Festival Grec de Barcelona, 1.275.000 euros
1.300.000 euros

ICUB para actividades en el Disseny HUB

para actividades de industrias creativas, visuales y culturales en el Disseny HUB de Barcelona en 2026, 1.300.000 euros
300.000 euros

Subvención al Gran Teatre del Liceu

«Bestiario», 300.000 euros
13.000 euros

Subvención menor: Ayuntamiento de Barcelona para Ciencia KM.0

fomentando una participación abierta, inclusiva y diversa entre la ciudadanía, 13.000 euros

Plazos

Presentar la solicitud desde la entrada en vigor del real decreto

en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto

Resolver y notificar la concesión desde la entrada en vigor

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto

Subsanar defectos de la solicitud

para que la subsane en el plazo máximo de diez días

Alegaciones a la propuesta de resolución

dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones

Justificar la subvención tras terminar la actividad

en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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