Viernes, 2 de octubre de 2026BOE núm. 245 · 156 publicaciones · 26 explicadas · días anteriores
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5 millones para vivienda digna de temporeros agrícolas en Moguer y Palos de la Frontera

El Estado concede directamente 5 millones de euros a los ayuntamientos de Moguer y Palos de la Frontera, en el área de Doñana. El dinero servirá para comprar, construir o rehabilitar viviendas y albergues para personas temporeras agrícolas. Las viviendas deberán seguir siendo públicas.

Qué tienes que hacer

Los ayuntamientos de Moguer y Palos de la Frontera deben presentar por vía electrónica una declaración responsable, certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y el presupuesto detallado de cada proyecto. Después deben firmar el convenio con el Ministerio antes del 1 de diciembre de 2026.

Plazo
1 dic
faltan 60 días · Fecha límite para formalizar los convenios entre el Ministerio y los ayuntamientos
Importe
5.000.000 €
Importe total de las subvenciones

Puntos clave

  1. Cada ayuntamiento recibe 2.500.000 euros, en un solo pago anticipado tras firmar el convenio.
  2. Se financia comprar inmuebles y suelo, rehabilitar, construir viviendas protegidas y crear una red de albergues.
  3. Los convenios con el Ministerio deben firmarse antes del 1 de diciembre de 2026.
  4. Las actuaciones pueden ejecutarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2030.
  5. Las inversiones no se pueden vender ni privatizar: formarán parte del parque público de vivienda.

Importes

5.000.000 €

Importe total de las subvenciones

asciende a cinco millones de euros (5.000.000 de euros)
2.500.000 €

Importe para cada ayuntamiento (Moguer y Palos de la Frontera)

dos millones y medio de euros (2.500.000 de euros) a cada uno

Plazos

1 dic 2026

Fecha límite para formalizar los convenios entre el Ministerio y los ayuntamientos

deberán de formalizarse antes de 1 de diciembre de 2026
31 dic 2030

Fecha máxima de ejecución de las actuaciones y proyectos

hasta el 31 de diciembre de 2030

Plazo máximo para presentar la memoria final de justificación, desde la finalización de las actuaciones

como máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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