Viernes, 2 de octubre de 2026BOE núm. 245 · 156 publicaciones · 26 explicadas · días anteriores
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453.000 € para que la FEMP impulse políticas contra las drogas y adicciones en 2026

El Gobierno concede directamente, sin convocatoria pública, una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Sirve para financiar en 2026 actividades de prevención, tratamiento, reducción de daños y formación sobre drogas y otras adicciones en los municipios.

Qué tienes que hacer

La FEMP debe presentar su solicitud en el registro electrónico de la sede del Ministerio de Sanidad, con la declaración de aceptación y la declaración responsable.

Plazo
Veinte días hábiles
La FEMP debe presentar la solicitud desde la entrada en vigor del real decreto
Importe
453.000 €
Cuantía total de la subvención a la FEMP

Puntos clave

  1. La subvención es de 453.000 €, pagada por adelantado y sin necesidad de garantía.
  2. Se financia con el Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y con los Presupuestos prorrogados.
  3. Cubre gastos de actividades entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  4. La FEMP puede subcontratar hasta el 80 % de la actividad subvencionada.
  5. Debe justificar el gasto antes del 31 de marzo de 2027 o tendrá que devolver el dinero.

Importes

453.000 €

Cuantía total de la subvención a la FEMP

cuatrocientos cincuenta y tres mil euros (453.000 €)
450.000 €

Cantidad asignada del Fondo de bienes decomisados

cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €)
3.000 €

Dotación inicial de los Presupuestos Generales del Estado

tres mil euros (3.000 €)

Plazos

La FEMP debe presentar la solicitud desde la entrada en vigor del real decreto

en el plazo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto

Plazo para subsanar defectos de la solicitud

en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto
31 mar 2027

Fecha límite para justificar la subvención

justificará su correcta ejecución con anterioridad al 31 de marzo de 2027

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.