Viernes, 9 de octubre de 2026BOE núm. 251 · 237 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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El registrador no da copia del expediente al Ayuntamiento; la escritura se pide al notario

Se desestima el recurso del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, que pedía al Registro de Manresa n.º 4 copia del expediente completo de una inscripción de obra nueva antigua. Gana el registrador: solo puede certificar lo que consta en los libros y en su legajo, y la copia de la escritura debe pedirse al notario.

A quién afecta:AdministraciónJurista

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado y no esté conforme puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble. La copia de la escritura debe pedirse al notario.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador.
  2. El registrador puede certificar del asiento y de los datos que de él resultan, también los de la escritura.
  3. También puede certificar de los documentos de su legajo, respetando la protección de datos.
  4. La copia de la escritura solo puede darla el notario autorizante o quien le suceda en el protocolo.
  5. Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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