Viernes, 9 de octubre de 2026BOE núm. 251 · 237 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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No se inscribe la finca adjudicada en subasta si Hacienda prohíbe disponer sin su permiso

La Dirección General rechaza el recurso de la empresa que se adjudicó una vivienda en una ejecución hipotecaria. Confirma que la registradora no puede inscribir la adjudicación mientras conste anotada una prohibición de disponer de la Agencia Tributaria, salvo que esta lo autorice expresamente. Pierde el adjudicatario.

Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir la adjudicación debe obtener de la Agencia Tributaria la autorización expresa. Quien quiera impugnar esta resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde su notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la negativa de la registradora de Madrid n.º 37.
  2. La prohibición de disponer es de origen administrativo (Agencia Tributaria) y cierra el Registro por orden público.
  3. El cierre afecta también a ventas forzosas derivadas de una hipoteca anterior a la prohibición.
  4. Para inscribir hace falta la autorización de la Agencia Tributaria, que decidirá si la prohibición subsiste.
  5. No se aplica la Resolución de 10 de octubre de 2025: aquí el remate y la adjudicación son posteriores a la prohibición.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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