Viernes, 9 de octubre de 2026BOE núm. 251 · 237 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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Un certificado bancario no basta para cancelar una hipoteca pagada: se exige escritura

La Dirección General desestima el recurso de dos propietarios de una finca en Pinto (Madrid) y confirma la negativa de la registradora. Aunque la hipoteca esté pagada, para borrarla del Registro hace falta una escritura pública en la que el banco consienta, o una sentencia firme. El certificado bancario con firma electrónica no es suficiente.

A quién afecta:JuristaFamiliaEmpresa

Qué tienes que hacer

Quien quiera cancelar una hipoteca ya pagada, si no ha caducado, debe otorgar escritura pública con el consentimiento del banco o conseguir una sentencia firme. Contra la resolución se puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso por completo: gana la registradora y pierden los propietarios.
  2. Pagar la deuda no basta para cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
  3. Hace falta escritura pública con el consentimiento del banco o una sentencia firme.
  4. El certificado bancario con firma electrónica cualificada prueba el pago, pero no sustituye a la escritura.
  5. No había pasado el plazo para cancelar la hipoteca por caducidad.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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