La Agencia Tributaria podrá destruir series de documentos administrativos antiguos
La Presidencia de la Agencia Tributaria autoriza eliminar varias series de documentos, como quejas y expedientes de gasto, que ya no tienen valor probatorio ni histórico. La destrucción no se podrá hacer hasta pasados tres meses desde la publicación y si nadie recurre.
Qué tienes que hacer
Quien quiera impugnar puede presentar recurso de reposición ante la Presidencia de la AEAT en un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses, sin poder presentar ambos a la vez.
Puntos clave
- Se autoriza eliminar las series de documentos detalladas en el anexo, con dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora.
- La autorización no tiene eficacia hasta pasados tres meses desde su publicación en el BOE.
- Si se recurre, no se puede destruir nada hasta que la resolución sea firme.
- Los expedientes de gasto anteriores a 1940 se conservan de forma permanente en varias series.
- La destrucción debe hacer imposible reconstruir los documentos y se levantará acta de destrucción.
Plazos
Recurso de reposición (potestativo) ante la Presidencia de la AEAT, desde el día siguiente a la publicación en el BOE
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, desde el día siguiente a la publicación
en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación
Espera antes de que la autorización de destrucción sea eficaz, desde la publicación
hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»
Entrada en vigor
La eficacia queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el BOE, y condicionada a que no se interponga recurso.