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Nueva directriz de autoprotección: qué actividades necesitan plan y qué debe incluir
Se publica el acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la nueva Directriz Básica de autoprotección. Fija qué actividades deben tener un plan de autoprotección y qué contenido mínimo debe tener. Sustituye a la norma de 2007 y afecta a titulares de industrias, espectáculos, hospitales, colegios, residencias y otras instalaciones.
Qué tienes que hacer
Los titulares de actividades incluidas en el anexo I deben elaborar o adaptar su plan de autoprotección, presentarlo ante la administración competente, inscribirlo en el registro y hacer simulacros anuales.
Plazo
Cuatro años
Adaptación de los planes de autoprotección vigentes a la directriz
Puntos clave
- Los titulares de las actividades del anexo I deben elaborar, implantar y mantener su plan de autoprotección.
- El plan debe revisarse al menos cada cinco años y hacerse simulacros como mínimo una vez al año.
- Los planes ya vigentes se adaptarán a la directriz en un plazo máximo de cuatro años.
- La inscripción en el registro de planes es obligatoria para las actividades del anexo I.
- Deja de aplicarse el Real Decreto 393/2007, la anterior norma básica de autoprotección.
Plazos
Adaptación de los planes de autoprotección vigentes a la directriz
se adaptarán a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de cuatro años
Revisión periódica del plan de autoprotección
se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a cinco años
Simulacros de emergencia
en todo caso, al menos una vez al año
Entrada en vigor
Produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.