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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Osuna (Sevilla)
Solo el juez puede cancelar la nota de cargas de una finca de Osuna, no un particular
La Dirección General desestima el recurso del representante de la sociedad titular de una finca de Osuna y confirma la negativa de la registradora a cancelar, por instancia privada, la nota marginal de certificación de dominio y cargas. Esa nota deriva de un mandamiento judicial en una ejecución hipotecaria, así que solo puede cancelarla o rectificarla el juzgado que la ordenó.
Qué tienes que hacer
Quien quiera rectificar o cancelar la nota marginal debe pedirlo al juzgado que ordenó el asiento. También puede recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa de la registradora de Osuna.
- El recurso solo sirve para impugnar calificaciones negativas, no para rectificar asientos ya practicados.
- Un asiento ordenado por un juez solo se cancela o rectifica por resolución judicial, no por instancia privada.
- El titular registral debe acudir al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Osuna.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.