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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Níjar (Almería)
Registro de Almería: se rechaza el recurso y no se inscribe la finca ni la obra nueva
La Dirección General desestima el recurso de un propietario de Níjar y confirma la negativa de la registradora a inscribir la georreferenciación de su finca y la obra nueva. Una colindante ha demandado ante los tribunales por invasión de terreno, y el expediente del artículo 199 no puede resolver un asunto que ya está en un juicio.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, por las normas del juicio verbal.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Pierde el recurrente: se confirma la nota negativa de la registradora de Almería n.º 3.
- Una colindante alega invasión de su finca y tiene abierto un juicio verbal por acción reivindicatoria.
- La oposición de un colindante no basta por sí sola para denegar, pero aquí el litigio ya está en marcha.
- El expediente del artículo 199 es de jurisdicción voluntaria y no puede decidir lo que ya está en los tribunales.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.