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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Santander (Cantabria)
Desestimado el recurso: no se inscribe la herencia porque faltan herederos en la partición
La Dirección General confirma la negativa de la registradora de Santander n.º 1 a inscribir una finca adjudicada en una partición de herencia. Pierde el recurrente: en la partición no intervinieron los descendientes de los hijos desheredados ni la hija cuya desheredación anuló una sentencia.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir con demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa de la registradora.
- Los descendientes de los desheredados deben intervenir en la partición, o declararse que no existen.
- La hija S. D. G. no intervino en la partición ni consta que se le pagara la legítima.
- La sentencia de 2017 no es título inscribible porque no tiene trascendencia real.
- El registrador no decide sobre prescripción o caducidad: eso corresponde a los jueces.
Plazos
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.