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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Alhama de Granada (Granada)
Se rechaza el recurso y no se inscribe una herencia de 1964 en Alhama de Granada
La Dirección General desestima el recurso de un heredero y confirma la negativa de la registradora a inscribir una escritura de herencia de 1964. Solo se recurrió uno de los tres defectos señalados, y los otros dos quedan firmes, por lo que la inscripción sigue sin poder hacerse.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde su notificación.
Plazo
Dos meses
Plazo para demandar ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución
Puntos clave
- El recurso se desestima por completo y se confirma la nota de calificación de la registradora.
- La nota tenía tres defectos; el recurrente solo discutió el de las circunstancias personales de los legatarios.
- Los otros dos (copia completa de la escritura y acreditar quiénes son los hermanos) quedan firmes al no recurrirse.
- Un registrador no está vinculado por calificaciones anteriores de otro registrador sobre los mismos documentos.
- No se analiza si la copia parcial sirve como título ni las facultades de los albaceas.
Plazos
Plazo para demandar ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.