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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Sevilla (Sevilla)
Una resolución da la razón a una sociedad: se puede inscribir su cláusula de prestación accesoria
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de una sociedad limitada y revoca la negativa del registrador mercantil de Sevilla. Permite inscribir un artículo de los estatutos que obliga a los socios a suscribir y cumplir un pacto de socios recogido en una escritura pública identificada.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde está el Registro.
Plazo
Dos meses
Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la resolución, desde su notificación
Puntos clave
- Se estima el recurso y se revoca la calificación del registrador mercantil III de Sevilla.
- La cláusula obliga a todos los socios, como prestación accesoria gratuita, a suscribir y cumplir el pacto de socios.
- Basta que el pacto conste en una escritura pública identificada en los estatutos; no hay que transcribirlo entero.
- El nuevo socio puede conocer el pacto pidiendo información al vendedor, y la sociedad debe autorizar la transmisión.
- Se mantiene el criterio de resoluciones de 2018 y 2024 y se apoya en la Ley 28/2022 de empresas emergentes.
Plazos
Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la resolución, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.