Miércoles, 14 de octubre de 2026BOE núm. 255 · 269 publicaciones · 108 explicadas · días anteriores
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Una orden de Agricultura actualiza las medidas contra la lengua azul en el ganado

Una orden del Ministerio de Agricultura sustituye a la de 2025 y adapta las medidas contra la lengua azul al nuevo cambio de categoría de la enfermedad en la UE. Afecta a ganaderos de bovino, ovino y caprino, y a las comunidades autónomas. Canarias es zona libre, Baleares tiene programa de control y la Península queda sin estatus.

Qué tienes que hacer

Los titulares de explotaciones, a través de su veterinario, deben vacunar donde sea obligatorio y registrar la vacunación (tipo de vacuna, serotipo y fecha) y notificarla a la autoridad competente.

Plazo
Siete días
Notificación de los datos de vacunación a la autoridad competente desde la aplicación de cada dosis

Puntos clave

  1. Deroga la Orden APA/229/2025 y deja sin efectos la Resolución de 16 de septiembre de 2025
  2. Canarias es zona libre, Baleares zona con programa de control y erradicación, y la Península zona sin estatus
  3. Vacunación voluntaria en todo el país; obligatoria en bovino y ovino en las zonas con programa (Baleares)
  4. Prohibidas las vacunas vivas atenuadas; los datos de vacunación se notifican en un máximo de siete días
  5. Dentro de las zonas sin estatus se pueden mover animales sin signos clínicos de la enfermedad

Plazos

Notificación de los datos de vacunación a la autoridad competente desde la aplicación de cada dosis

en un plazo máximo de siete días desde la aplicación de cada dosis vacunal

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2026.
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.