Miércoles, 14 de octubre de 2026BOE núm. 255 · 269 publicaciones · 108 explicadas · días anteriores
← Portada Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Redondela-Ponte Caldelas (Pontevedra)

Una resolución rechaza inscribir una herencia pagada con la venta futura de la casa adjudicada

La Dirección General desestima el recurso y confirma a la registradora de Redondela-Ponte Caldelas, que no inscribió la partición hecha por el albacea contador-partidor. Considera que convirtió la legítima en un crédito frente a la heredera adjudicataria, y eso excede sus facultades sin el consentimiento de los afectados. La decisión se toma bajo el sistema de legítimas del Código Civil.

A quién afecta:Jurista

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra la resolución, desde su notificación
Importe
16.499,69 €
Cuota hereditaria por heredero que la adjudicataria debía completar en metálico

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la negativa a inscribir la escritura de partición.
  2. El albacea adjudicó la finca a una heredera, que debía pagar en dinero a los demás con la venta del inmueble.
  3. La legítima debe pagarse con bienes de la herencia; aquí pasaba a ser un derecho de crédito.
  4. El testamento no autorizaba pagar legítimas en metálico (art. 841 del Código Civil).
  5. La subrogación real no vale si la impone el contador-partidor de forma unilateral.

Importes

16.499,69 €

Cuota hereditaria por heredero que la adjudicataria debía completar en metálico

la cantidad hasta completar los 16.499,69 euros de cuota hereditaria para cada heredero

Plazos

Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra la resolución, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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