Miércoles, 14 de octubre de 2026BOE núm. 255 · 269 publicaciones · 108 explicadas · días anteriores
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Resolución admite inscribir estatutos que obligan a cumplir un pacto de socios

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de «Blend Lab, S.L.» y revoca la negativa del registrador mercantil de Sevilla. Considera inscribible el artículo estatutario que obliga a todos los socios a suscribir y cumplir un pacto de socios recogido en una escritura pública identificada. No hace falta copiar todo el pacto en los estatutos.

A quién afecta:EmpresaJurista

Lo que tienes que saber

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se estima el recurso y se revoca la calificación del registrador, que había negado la inscripción.
  2. El contenido de la prestación basta con que esté identificado en una escritura pública reseñada en los estatutos.
  3. No es necesario transcribir el pacto entero en los estatutos ni depositarlo según el Real Decreto 171/2007.
  4. Los futuros socios pueden conocer el pacto, pues la venta requiere autorización de la sociedad y pueden pedir información al vendedor.
  5. Se mantiene el criterio de las resoluciones de 2018 y 2024 y de la Ley 28/2022 de empresas emergentes.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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