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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Sevilla (Sevilla)
Resolución admite inscribir estatutos que obligan a cumplir un pacto de socios
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de «Blend Lab, S.L.» y revoca la negativa del registrador mercantil de Sevilla. Considera inscribible el artículo estatutario que obliga a todos los socios a suscribir y cumplir un pacto de socios recogido en una escritura pública identificada. No hace falta copiar todo el pacto en los estatutos.
Lo que tienes que saber
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, desde su notificación
Puntos clave
- Se estima el recurso y se revoca la calificación del registrador, que había negado la inscripción.
- El contenido de la prestación basta con que esté identificado en una escritura pública reseñada en los estatutos.
- No es necesario transcribir el pacto entero en los estatutos ni depositarlo según el Real Decreto 171/2007.
- Los futuros socios pueden conocer el pacto, pues la venta requiere autorización de la sociedad y pueden pedir información al vendedor.
- Se mantiene el criterio de las resoluciones de 2018 y 2024 y de la Ley 28/2022 de empresas emergentes.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.