Miércoles, 14 de octubre de 2026BOE núm. 255 · 269 publicaciones · 108 explicadas · días anteriores
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Rechazado el recurso: no se inscribe la finca de Tordesillas sin certificado de defunción

La Dirección General desestima el recurso de una particular y confirma a la registradora de Tordesillas, que suspendió la inscripción de una finca por reanudación de tracto. Faltaba el certificado de defunción de la titular registral y las notificaciones no se hicieron bien.

A quién afecta:JuristaCualquier persona

Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir la finca debe acreditar el fallecimiento con certificado de defunción y repetir las notificaciones citando a la titular o a sus herederos. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Recurso desestimado por completo: gana la registradora y se confirma la nota de calificación.
  2. El fallecimiento del titular registral se prueba con certificado de defunción, no con declaración jurada.
  3. El edicto del BOE no iba dirigido a la titular registral ni a sus herederos, y debía nombrarlos.
  4. Con más de treinta años desde la última inscripción, la citación al titular debe ser nominal, aunque sea por edictos.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.