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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Torrelobatón (Valladolid)
Se rechaza el recurso: no se inscribe una finca de Torrelobatón sin probar la muerte de la titular
La Dirección General desestima el recurso de una mujer y confirma que el Registro de Tordesillas no debe inscribir la reanudación del tracto de una finca de Torrelobatón. No se ha acreditado con documento oficial el fallecimiento de la titular registral. Además, el edicto del BOE no iba dirigido ni a la titular ni a sus herederos.
Qué tienes que hacer
Quien quiera inscribir la finca debe acreditar el fallecimiento con documento oficial y repetir la notificación dirigida a la titular y a sus herederos. Si no está de acuerdo, puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Gana la registradora: se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación negativa.
- Una declaración jurada no basta para probar el fallecimiento de la titular registral; hace falta documento oficial.
- Si murió en Santiago de Chile, debe constar en el Registro Civil Consular español, aunque se admitan otros medios alternativos.
- El edicto del BOE debe dirigirse por su nombre a la titular y mencionar a sus herederos, aunque pasen más de 30 años.
- Inscribir otra finca con el mismo título no obliga al registrador a inscribir esta.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.