Miércoles, 14 de octubre de 2026BOE núm. 255 · 269 publicaciones · 108 explicadas · días anteriores
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Justicia rechaza inscribir una cesión de alquileres en garantía en el Registro de Bienes Muebles

La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa de los registradores de Barcelona. Considera que la póliza no crea una prenda sin desplazamiento, sino una cesión de créditos en garantía, que no se puede inscribir en el Registro de Bienes Muebles. Tampoco se inscriben las escrituras posteriores que dependen de ella.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, por juicio verbal.

Plazo
Dos meses
Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la resolución, desde su notificación
Importe
548.698,30 euros
Deuda reconocida que se pretendía garantizar con la cesión de los créditos

Puntos clave

  1. Pierden los recurrentes: se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa de los registradores.
  2. La póliza cede y transfiere los derechos de cobro de los alquileres, y se notifica a los inquilinos: es una cesión, no una prenda sin desplazamiento.
  3. Aunque fuera una prenda, sería ordinaria, con desplazamiento posesorio, y tampoco se inscribe en este Registro.
  4. Las escrituras de compraventa y de disolución dependen de la póliza y tampoco se pueden inscribir.
  5. Cabe demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en dos meses desde la notificación.

Importes

548.698,30 euros

Deuda reconocida que se pretendía garantizar con la cesión de los créditos

la suma de 548.698,30 euros

Plazos

Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la resolución, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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