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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Barcelona (Barcelona)
Justicia rechaza inscribir una cesión de alquileres en garantía en el Registro de Bienes Muebles
La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa de los registradores de Barcelona. Considera que la póliza no crea una prenda sin desplazamiento, sino una cesión de créditos en garantía, que no se puede inscribir en el Registro de Bienes Muebles. Tampoco se inscriben las escrituras posteriores que dependen de ella.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, por juicio verbal.
Plazo
Dos meses
Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la resolución, desde su notificación
Importe
548.698,30 euros
Deuda reconocida que se pretendía garantizar con la cesión de los créditos
Puntos clave
- Pierden los recurrentes: se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa de los registradores.
- La póliza cede y transfiere los derechos de cobro de los alquileres, y se notifica a los inquilinos: es una cesión, no una prenda sin desplazamiento.
- Aunque fuera una prenda, sería ordinaria, con desplazamiento posesorio, y tampoco se inscribe en este Registro.
- Las escrituras de compraventa y de disolución dependen de la póliza y tampoco se pueden inscribir.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en dos meses desde la notificación.
Importes
548.698,30 euros
Deuda reconocida que se pretendía garantizar con la cesión de los créditos
la suma de 548.698,30 euros
Plazos
Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la resolución, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.