Miércoles, 14 de octubre de 2026BOE núm. 255 · 269 publicaciones · 108 explicadas · días anteriores
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Se confirma que no se cancela un embargo arrastrado a una finca segregada en Murcia

La Dirección General desestima el recurso de dos propietarios que querían cancelar un embargo del Ayuntamiento de Murcia que pasó a su finca al segregarla. El embargo sigue vigente porque la tercería de dominio fue inadmitida y el Ayuntamiento no consiente la cancelación. Pierden los recurrentes y gana el registrador.

A quién afecta:JuristaAdministración

Qué tienes que hacer

Quien discrepe puede recurrir por demanda ante el Juzgado de lo Civil; también puede impugnar la inadmisión de la tercería por los recursos que procedan.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador de la Propiedad de Murcia n.º 7.
  2. Al segregar una finca, las cargas de la finca matriz pasan a la nueva (artículo 47 del Reglamento Hipotecario).
  3. Un embargo no se cancela por simple instancia del propietario: hace falta mandamiento análogo o resolución judicial firme.
  4. La inadmisión de la tercería de dominio no permite deducir que el embargo no afecte a la finca.
  5. La petición de rectificar por error de concepto no se examina porque no se presentó al registrador.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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