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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Sagunto (Valencia)
Una resolución da la razón a los herederos: no hace falta juez para inscribir la herencia con menores
La Dirección General estima el recurso y revoca los dos defectos del registrador de Sagunto. Cuando los menores están representados por sus padres, la partición de la herencia no necesita aprobación judicial. Tampoco hacen falta los documentos del hijo desheredado fallecido, porque intervienen sus hijos.
Lo que tienes que saber
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se estima el recurso: se revoca la calificación del registrador en los defectos recurridos.
- La aprobación judicial solo se exige si el menor está representado por un tutor, no por sus padres.
- Si el desheredado ha fallecido, basta con que intervengan sus hijos en la partición.
- Los documentos aportados con el recurso no se tienen en cuenta, porque el recurso no sirve para subsanar defectos.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.
Plazos
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.