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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Alicante (Alicante)
Una resolución permite cancelar una limitación de disponer en Alicante y revoca la nota
La Dirección General estima el recurso de una madre y sus tres hijos y revoca la nota de la registradora de Alicante n.º 2. Podrá cancelarse la limitación de disponer que exigía el consentimiento de ambos excónyuges, porque ese derecho ya se extinguió con la donación a los hijos y la liquidación de los gananciales.
Qué tienes que hacer
Los recurrentes pueden pedir la cancelación de la limitación en el Registro. Quien esté legitimado y no esté de acuerdo puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se estima el recurso: gana quien recurre y se revoca la nota de calificación de la registradora.
- La registradora exigía el consentimiento del antiguo cónyuge titular de la limitación.
- La Dirección General considera la limitación extinguida de forma indubitable por escrituras inscritas de 2021 y 2025.
- Se aplica el artículo 82.2 de la Ley Hipotecaria y el artículo 353 del Reglamento Hipotecario.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.