Miércoles, 14 de octubre de 2026BOE núm. 255 · 269 publicaciones · 108 explicadas · días anteriores
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Rechazan el recurso de una compradora: no puede rectificar sola un asiento inscrito

La Dirección General desestima el recurso de una de las tres compradoras de una finca de Carreño y confirma la nota del registrador. Una instancia privada firmada por una sola titular no basta para rectificar un asiento ya inscrito. Hace falta el consentimiento de todos los afectados o una sentencia judicial.

A quién afecta:JuristaFamilia

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir con una demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación, por juicio verbal.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación del registrador de Gijón n.º 3.
  2. Una instancia privada firmada solo por una titular no sirve para rectificar un asiento ya inscrito.
  3. Rectificar exige el consentimiento de titulares y afectados, o una sentencia en juicio declarativo.
  4. La Dirección General no puede valorar si fue correcta la inscripción original de la condición resolutoria.
  5. La validez de la diligencia notarial de 2021 y las quejas contra el registro quedan fuera de este recurso.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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