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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · San Fernando (Cádiz)
Se rechaza cancelar una hipoteca a favor de Hacienda ya aceptada por un error en el número de liquidación
La Dirección General desestima el recurso de un deudor que pedía cancelar una hipoteca unilateral a favor de la Agencia Tributaria. Alegaba que la aceptación citaba un número de liquidación distinto. Gana el registrador: la diferencia no cambia el contenido del acuerdo y, para rectificar, haría falta el acuerdo de la Agencia Tributaria o una sentencia.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.
Plazo
Dos meses
Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso y se confirma la negativa del registrador de San Fernando n.º 1 a cancelar la hipoteca.
- La hipoteca ya estaba aceptada, así que no sirve el sistema de cancelación para hipotecas no aceptadas (art. 141 Ley Hipotecaria).
- La aceptación identificaba bien la escritura, el deudor y la finca; solo variaba el número de la liquidación.
- Para rectificar un error del Registro hace falta acuerdo de los interesados y del registrador, o resolución judicial.
- Aun rectificada la aceptación, la hipoteca quedaría pendiente de aceptar y no se cancelaría con la mera petición del deudor.
Plazos
Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.