Miércoles, 14 de octubre de 2026BOE núm. 255 · 269 publicaciones · 108 explicadas · días anteriores
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Justicia rechaza inscribir una opción de compra que encubre una garantía de préstamo

La Dirección General desestima el recurso de la sociedad «Invest Gutbro, SL» y confirma la negativa de la registradora de Madrid n.º 18 a inscribir una opción de compra sobre la mitad de una vivienda. Considera que la opción funciona como garantía de una financiación y encubre un pacto comisorio (quedarse con el bien si no se paga), prohibido por el Código Civil.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, por juicio verbal.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Importe
10.000 €
Prima de la opción de compra

Puntos clave

  1. Pierde la sociedad optante: el recurso se desestima y se confirma la calificación negativa.
  2. La opción no se puede ejercer el primer año, salvo que se justifique el impago del préstamo garantizado con la finca.
  3. Una segunda escritura obliga a compensar al optante con 46.900 € si el vendedor busca otro comprador.
  4. Se ven insuficientes varias objeciones de la nota (prima del 20 %, precio bajo, minuta, mitad indivisa), pero no la principal.
  5. Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

Importes

10.000 €

Prima de la opción de compra

El precio/prima de opción es de 10.000 €
50.000 €

Precio de compraventa si se ejerce la opción (mitad indivisa)

será la suma de cincuenta mil euros (50.000,00 €)
29.000 €

Cantidad recibida a cuenta del precio según la escritura de carta de pago

recibe a cuenta del precio, la cantidad de 29.000 €
46.900 €

Compensación al optante si el vendedor busca otro comprador

compensar a la parte optante con la suma de 46.900 €

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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