Miércoles, 14 de octubre de 2026BOE núm. 255 · 269 publicaciones · 108 explicadas · días anteriores
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Resolución: un acuerdo entre copropietarios homologado por juez no basta para inscribir

La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa de la registradora de Santa Coloma de Farners a inscribir un auto que homologaba un acuerdo entre dos copropietarios. El acuerdo, aunque lo apruebe un juez, sigue siendo privado y necesita escritura pública notarial. Además, hay que indicar el estado civil actual de las partes.

A quién afecta:JuristaCualquier persona

Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir la finca debe otorgar escritura pública ante notario e indicar el estado civil actual. Quien quiera impugnar esta resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso: gana la registradora y pierde quien recurría.
  2. Un auto que homologa una transacción entre copropietarios no sirve por sí solo para inscribir el dominio.
  3. Hace falta escritura pública, o una declaración de voluntad dictada por el juez en sustitución del obligado.
  4. Hay que expresar el estado civil actual y, en su caso, el régimen económico matrimonial.
  5. No hay vínculo con una crisis matrimonial, por lo que no se aplica la doctrina del convenio regulador.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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