Para cancelar embargos tras una opción de compra hay que consignar el sobrante del precio
La Dirección General desestima el recurso del comprador, pero solo en cuanto a la consignación y la notificación. Para cancelar los embargos posteriores a una opción de compra hay que depositar el sobrante del precio a disposición del acreedor y notificarle. Se admite descontar la prima de 40.000 € y la deuda hipotecaria, pero no los 82.000 € ni los 3.584,70 €. La registradora exigía consignar todo el precio, y eso no se confirma.
Qué tienes que hacer
El comprador debe consignar el sobrante del precio a disposición del acreedor embargante y notificarle el ejercicio de la opción. Puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.
Puntos clave
- Desestima el recurso: se confirma la nota de la registradora solo en consignación y notificación.
- Se puede descontar la prima inicial de 40.000 € y los 234.415,30 € de la hipoteca ya cancelada.
- No se descuentan los 82.000 € (no constan en la inscripción de la opción) ni los 3.584,70 €.
- Hay que notificar al acreedor embargante el ejercicio de la opción y la consignación.
- No hace falta consentimiento del acreedor ni mandamiento judicial para cancelar el embargo.
Importes
Precio total de la compraventa de las dos fincas
El precio de la venta era el de 360.000 euros
Prima inicial de la opción, descontable
la cantidad de 40.000 euros, distribuida en 20.000 euros por cada finca
Cantidad retenida para pagar las hipotecas, descontable
la cantidad de 234.415,30 euros era retenida por la parte compradora
Prima complementaria que no se puede descontar
la cantidad de 82.000 euros, distribuida en 41.000 euros por cada finca
Cantidad retenida por el auto judicial, que debe consignarse
la cantidad de 3.584,70 euros era retenida por la parte compradora
Principal reclamado en los embargos posteriores
por importe de 384.000 euros de principal y 115.200 euros señalados para intereses y costas
Plazos
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución
en el plazo de dos meses desde su notificación