Miércoles, 14 de octubre de 2026BOE núm. 255 · 269 publicaciones · 108 explicadas · días anteriores
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Para cancelar embargos tras una opción de compra hay que consignar el sobrante del precio

La Dirección General desestima el recurso del comprador, pero solo en cuanto a la consignación y la notificación. Para cancelar los embargos posteriores a una opción de compra hay que depositar el sobrante del precio a disposición del acreedor y notificarle. Se admite descontar la prima de 40.000 € y la deuda hipotecaria, pero no los 82.000 € ni los 3.584,70 €. La registradora exigía consignar todo el precio, y eso no se confirma.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

El comprador debe consignar el sobrante del precio a disposición del acreedor embargante y notificarle el ejercicio de la opción. Puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución
Importe
360.000 €
Precio total de la compraventa de las dos fincas

Puntos clave

  1. Desestima el recurso: se confirma la nota de la registradora solo en consignación y notificación.
  2. Se puede descontar la prima inicial de 40.000 € y los 234.415,30 € de la hipoteca ya cancelada.
  3. No se descuentan los 82.000 € (no constan en la inscripción de la opción) ni los 3.584,70 €.
  4. Hay que notificar al acreedor embargante el ejercicio de la opción y la consignación.
  5. No hace falta consentimiento del acreedor ni mandamiento judicial para cancelar el embargo.

Importes

360.000 €

Precio total de la compraventa de las dos fincas

El precio de la venta era el de 360.000 euros
40.000 €

Prima inicial de la opción, descontable

la cantidad de 40.000 euros, distribuida en 20.000 euros por cada finca
234.415,30 €

Cantidad retenida para pagar las hipotecas, descontable

la cantidad de 234.415,30 euros era retenida por la parte compradora
82.000 €

Prima complementaria que no se puede descontar

la cantidad de 82.000 euros, distribuida en 41.000 euros por cada finca
3.584,70 €

Cantidad retenida por el auto judicial, que debe consignarse

la cantidad de 3.584,70 euros era retenida por la parte compradora
384.000 €

Principal reclamado en los embargos posteriores

por importe de 384.000 euros de principal y 115.200 euros señalados para intereses y costas

Plazos

Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

en el plazo de dos meses desde su notificación
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