Miércoles, 14 de octubre de 2026BOE núm. 255 · 269 publicaciones · 108 explicadas · días anteriores
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Una resolución registra y publica el convenio estatal de pastas, papel y cartón 2026-2028

La Dirección General de Trabajo ordena inscribir y publicar el convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón. Se aplica a las empresas y a las personas trabajadoras del sector en toda España entre 2026 y 2028. Fija subidas salariales, jornada, permisos y planes de igualdad.

A quién afecta:Trabajador/aEmpresa

Lo que tienes que saber

Plazo
3 meses
Las empresas podrán aplicar la parte económica transcurridos 3 meses desde la firma
Importe
3%
Incremento salarial 2026 sobre la RTTB

Puntos clave

  1. Vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026
  2. Subida salarial del 3% en 2026 y del 2,25% en 2027 y en 2028, con cláusula de revisión si el IPC supera el 7,5%
  3. Jornada máxima de 1.744 horas en 2026 y de 1.736 horas desde 2027
  4. Incluye tablas salariales, permisos retribuidos, medidas de igualdad y LGTBI y protocolo contra el acoso
  5. Régimen de jubilación anticipada y parcial, y seguro colectivo de vida

Importes

3%

Incremento salarial 2026 sobre la RTTB

un incremento del 3% sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB)
2,25%

Incremento salarial 2027

del 2,25%, y con efectos desde el 1 de enero de 2027
7.500 €

Indemnización por jubilación anticipada a los 60 años

A los 60 años: 7.500 euros.
30.000 €

Seguro de vida por muerte por accidente de trabajo

Muerte por accidente de trabajo: 30.000 euros.

Plazos

Vigencia del convenio colectivo

El presente Convenio colectivo tendrá vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028

Las empresas podrán aplicar la parte económica transcurridos 3 meses desde la firma

la aplicación económica del Convenio colectivo podrá hacerse por las empresas transcurridos 3 meses desde la firma del mismo

Entrada en vigor

Efectos retroactivos al 1 de enero de 2026, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOE
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.