Jueves, 15 de octubre de 2026BOE núm. 256 · 164 publicaciones · 62 explicadas · días anteriores
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El Supremo mantiene suspendido el voto exterior de nuevos españoles por la Ley de Memoria Democrática

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Estado y del INE y confirma las medidas cautelares de septiembre de 2026. Siguen sin poder votar en las elecciones a Cortes Generales las personas que obtuvieron la nacionalidad por la opción de la Ley de Memoria Democrática, salvo que el consulado certifique que cumplen los requisitos. Se abre un plazo para que los afectados se personen en el procedimiento.

Qué tienes que hacer

Los interesados que quieran defender sus derechos pueden personarse como parte codemandada, con abogado y procurador, y presentar alegaciones sobre las medidas cautelares en el plazo de cinco días hábiles.

Plazo
Cinco días
Plazo para que las partes personadas aleguen sobre la causa de inadmisibilidad respecto de dos asociaciones

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso de reposición del Estado y del INE y se confirma íntegramente el Auto de 10 de septiembre de 2026.
  2. No se inscribe en el CERA a quienes obtuvieron la nacionalidad por opción y aún no estén inscritos en el Censo Electoral.
  3. A los ya inscritos en el CERA se les mantiene suspendido el efecto electoral en las elecciones convocadas por el Real Decreto 806/2026.
  4. No rige la suspensión si el consulado certifica, bajo su responsabilidad, que cumplían los requisitos a 1 de agosto de 2026.
  5. Los interesados tienen cinco días hábiles para personarse como parte codemandada.

Plazos

Plazo para que los interesados se personen como parte codemandada y aleguen sobre las medidas cautelares, contado desde el día siguiente a la publicación en el BOE

El plazo del que dispondrán los interesados será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte dispositiva de este Auto.

Plazo para que las partes personadas aleguen sobre la causa de inadmisibilidad respecto de dos asociaciones

Dictar providencia por término de cinco días para que las partes personadas aleguen lo que, a su derecho convenga
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