Jueves, 15 de octubre de 2026BOE núm. 256 · 164 publicaciones · 62 explicadas · días anteriores
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Un real decreto da ayudas directas al transporte público de Madrid, Barcelona, Valencia y Canarias

Un real decreto del Ministerio de Transportes concede de forma directa subvenciones para financiar el transporte público regular de viajeros en 2026. Los beneficiarios son los consorcios y autoridades de transporte de Madrid, Barcelona y Valencia y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Qué tienes que hacer

Las cuatro entidades beneficiarias deben presentar su solicitud en el Registro Electrónico General de la AGE en un máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto. Deben adjuntar la certificación de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (salvo que autoricen su comprobación directa) y dos declaraciones responsables.

Plazo
Diez días hábiles
Presentar la solicitud desde la entrada en vigor del real decreto (fecha no determinada en el texto)

Puntos clave

  1. Beneficiarios: Consorcio de Madrid, autoridades de Barcelona y Valencia y Canarias.
  2. Cubre gastos del servicio de transporte público regular de 2026.
  3. Madrid recibe 126.894,00 miles de euros y Barcelona 149.301,52 miles de euros.
  4. Valencia recibe 40.000,00 miles de euros y Canarias 47.500,00 miles de euros.
  5. Pago único y anticipado; justificación con cuentas auditadas antes del 30 de septiembre de 2027.

Importes

149.301,52 miles de euros

Subvención a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona

por importe de 149.301,52 miles de euros
126.894,00 miles de euros

Subvención al Consorcio Regional de Transportes de Madrid

por importe de 126.894,00 miles de euros
40.000,00 miles de euros

Subvención a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia

por importe de 40.000,00 miles de euros
47.500,00 miles de euros

Subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias

por importe de 47.500,00 miles de euros

Plazos

Presentar la solicitud desde la entrada en vigor del real decreto (fecha no determinada en el texto)

en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto

Plazo para emitir y notificar la resolución de concesión (fecha no determinada en el texto)

cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto
30 sep 2027

Justificar la subvención con estados contables e informe de auditoría

antes del 30 de septiembre de 2027

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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